¿Permiso de vertimiento a la red de alcantarillado es obligatorio?

¿Permiso de vertimiento a la red de alcantarillado es obligatorio?

Permiso de vertimeinto

Permiso de vertimiento es obligatorio?

Permiso de Vertimiento

Como bien sabemos el permiso de vertimientos es aquel que tiene como fin la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.

Al revisar esta norma vemos que esta no contempla los vertimientos al alcantarillado, sin embargo, para el caso de la ciudad de Bogotá se hacía exigible el permiso de vertimientos a la red de alcantarillado en la resolución 3957 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

La ley  1955 DE 2019 la cual contiene el Plan Nacional de desarrollo, reglamenta lo siguiente: “Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo”.

De acuerdo a lo anterior todo aquel que realice vertimientos a la red de alcantarillado (con aplicación a nivel nacional) no estará obligado a obtener un permiso de vertimientos al alcantarillado.

Sin embargo, los usuarios conectados a la red pública de alcantarillado deben seguir cumpliendo con los parámetros y valores máximos permisibles que le son exigibles de acuerdo con su actividad, (Resolución 0631 de 2025)

Derogatoria Resolución 3957 de 2009

Para el caso de Bogotá en el cual se venía exigiendo el permiso de vertimientos al alcantarillado según la resolución 3957 de 2009 de la secretaría Distrital de Ambiente (SDA), De acuerdo al párrafo anterior, la misma es tácitamente derogada en sus numerales 5 y 9 no siendo exigibles por la SDA. Ver caso en un comunicado real de la SDA.


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