Vertimiento al alcantarillado
Los componentes del sistema de alcantarillado están diseñados para que en su interior fluyan las aguas lluvias y residuales (Domestica o industrial). Estas aguas en ocasiones contienen elementos que se sedimentan o se compactan en la tubería lo que ocasiona obstrucciones y taponamientos lo que hace necesaria una limpieza periódica.
Sumado a lo anterior y debido a falta de cultura en el manejo de las redes de desagüe o por “accidentes” se hace vertimiento al alcantarillado de elementos como basuras o elementos sólidos como papel, palos y trapos entre otros
¿Porque contratar la limpieza de tubería?
- Mitigar impacto sanitarios por rebose e inundación de aguas sanitarias.
- Para prevenir recargos tarifarios o suspensión del servicio por incumplimiento al contrato de condiciones uniformes con la empresa de servicio de acueducto y alcantarillado que le presta el servicio
- Sobrecostos por atención de emergencias y destaponamiento de tubería.
- Para evitar incumplimientos en normas de vertimientos aplicables a los vertimientos de aguas residuales no domesticas (ARnD.) Ver decreto nacional 3930 de 2010 y Resolución 3957 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
Numeral 6.4 Limitaciones de los vertimientos. (Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá). Vertimiento al alcantarillado
“Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores
- Basuras, escombros o cualesquiera otras sustancias que constituyan un riesgo de obstrucción para el sistema.
- Cualquier sustancia sólida, liquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que puedan producir los efectos siguientes: deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido.
- Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones;
- Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, paja, viruta, chatarra, vidrio, trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel o cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales
- Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria
- Aceites y grasas flotantes
- Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado
- Residuos industriales
- Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros
- Vertimiento de agua de enfriamiento
- Isotopos radiactivos
- Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas de lavado, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente
- Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros
- Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos
- Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar los materiales del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento
- Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados;
- Suero lácteo, producido en industrias queseras o en industrias de productos derivados de la leche;
- Residuos de origen pecuario;
- Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.
- Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados. La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de la EMPRESA y no se considera taxativa.
“Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores
Información obtenida de la reglamentación del acueducto de Bogotá, www.acueducto.com.co